DECRETO POR EL QUE SE ENRIQUECEN CON
INDULGENCIAS ACTOS DE CULTO EN HONOR DE LA MISERICORDIA DIVINA[1]
Se enriquecen con indulgencias actos de culto
realizados en honor de La Misericordia Divina en el segundo domingo de
Pascua.
"Tu misericordia, oh Dios, no tiene límites, y es infinito el
tesoro de tu bondad..." (Oración
después del himno “Te Deum”) y “Dios nuestro, que con tu perdón y tu
misericordia nos das la prueba más delicada de tu omnipotencia...” (Oración colecta del domingo XXVI del Tiempo
Ordinario), canta humilde y fielmente la santa Madre Iglesia. En efecto, la
inmensa condescendencia de Dios, tanto hacia el género humano en su conjunto
como hacia cada una de las personas, resplandece de modo especial cuando el
mismo Dios todopoderoso perdona los pecados y las fallas morales, y readmite
paternalmente a los culpables a su amistad, que merecidamente habían perdido.
Así, los fieles son impulsados a conmemorar con íntimo afecto del alma
los misterios del perdón divino y a celebrarlos con fervor, y comprenden
claramente la suma conveniencia, más aún, el deber que el pueblo de Dios tiene
de alabar, con formas particulares de oración, La Misericordia Divina ,
obteniendo al mismo tiempo, después de realizar con espíritu de gratitud, las
obras exigidas y de cumplir las debidas condiciones, los beneficios
espirituales derivados del tesoro de la Iglesia. "El Misterio Pascual es el culmen
de esta revelación y actuación de la misericordia, que es capaz de justificar
al hombre, de restablecer la justicia en el sentido del orden salvífico querido
por Dios desde el principio para el hombre y, mediante el hombre, en el
mundo" (Dives in misericordia, 7)
Por eso, con próvida solicitud pastoral, el Sumo Pontífice Juan Pablo
II, para imprimir en el alma de los fieles estos preceptos y enseñanzas de la
fe cristiana, impulsado por la dulce consideración del Padre de las
misericordias, ha querido que el segundo domingo de Pascua se dedique a
recordar con especial devoción estos dones de la gracia, atribuyendo a ese
domingo la denominación de "Domingo de La Misericordia Divina "
(cf Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los
Sacramentos, decreto Misericors et
miserator, 5 de mayo de 2000)
El evangelio del segundo domingo de Pascua narra las maravillas
realizadas por nuestro Señor Jesucristo el día mismo de la Resurrección en la
primera aparición pública: << Al atardecer de aquel día, el primero de la
semana, estando cerradas, por miedo a los judíos, las puertas del lugar donde
se encontraban los discípulos, se presentó Jesús en medio de ellos y les dijo:
“La paz con ustedes. Como el Padre me envió, también yo los envío". Dicho
esto, sopló sobre ellos y les dijo: "Reciban el Espíritu Santo. A quienes
perdonen los pecados, les quedan perdonados; a quienes se los retengan, les
quedan retenidos”>> (Jn 20,19-23)
Para hacer que los fieles vivan con intensa piedad esta celebración, el
mismo Sumo Pontífice ha establecido que el citado domingo se enriquezca con la
indulgencia plenaria, como se indicará más abajo, para que los fieles reciban
con más abundancia el don de la consolación del Espíritu Santo, y cultiven así
una creciente caridad hacia Dios y hacia el prójimo, y, una vez obtenido de
Dios el perdón de sus pecados, ellos a su vez perdonen generosamente a sus
hermanos.
De esta forma, los fieles vivirán con más perfección el espíritu del
Evangelio, acogiendo en sí la renovación ilustrada e introducida por el
concilio ecuménico Vaticano II: <<Los cristianos, recordando la palabra
del Señor "En esto conocerán que ustedes son mis discípulos, si se aman
unos a otros" (Jn 13, 35), nada pueden desear más ardientemente que servir
cada vez más generosa y eficazmente a los hombres del mundo actual. (...)
Quiere el Padre que en todos los hombres reconozcamos y amemos eficazmente a
Cristo, nuestro hermano, tanto de palabra como de obra>> (Gaudium et spes, 93)
Por eso, el Sumo Pontífice, animado por un ardiente deseo de fomentar al
máximo en el pueblo cristiano estos sentimientos de piedad hacia La Misericordia Divina ,
por los abundantísimos frutos espirituales que de ello pueden esperarse, en la
audiencia concedida el día 13 de junio de 2002 a los infrascritos
responsables de la
Penitenciaría apostólica, se ha dignado otorgar indulgencias
en los términos siguientes:
Se concede la indulgencia
plenaria, con las condiciones habituales (confesión sacramental, Comunión
eucarística y oración por las intenciones del Sumo Pontífice) al fiel que, en
el domingo segundo de Pascua, llamado de La Misericordia Divina ,
en cualquier iglesia u oratorio, con espíritu totalmente alejado del afecto a todo pecado, incluso venial,
participe en actos de piedad realizados en honor de La Misericordia Divina ,
o al menos rece, en presencia del Santísimo Sacramento de la Eucaristía,
públicamente expuesto o conservado en el Sagrario, el Padrenuestro y el Credo, añadiendo
una invocación piadosa al Señor Jesús misericordioso (por ejemplo, "Jesús
misericordioso, confío en ti")
Se concede la indulgencia parcial al
fiel que, al menos con corazón contrito, eleve al Señor Jesús misericordioso
una de las invocaciones piadosas legítimamente aprobadas.
Además, los navegantes, que cumplen su deber en la inmensa extensión del
mar; los innumerables hermanos a quienes los desastres de la guerra, las
vicisitudes políticas, la inclemencia de los lugares y otras causas parecidas
han alejado de su patria; los enfermos y quienes los asisten, y todos los que
por justa causa no pueden abandonar su casa o desempeñan una actividad
impostergable en beneficio de la comunidad, podrán conseguir la indulgencia plenaria en el domingo de La Misericordia Divina
si con total rechazo de cualquier pecado, como se ha dicho antes, y con la
intención de cumplir, en cuanto sea posible, las tres condiciones habituales,
rezan, frente a una piadosa imagen de nuestro Señor Jesús misericordioso, el Padrenuestro y el Credo, añadiendo una invocación piadosa al Señor Jesús misericordioso
(por ejemplo, "Jesús misericordioso, confío en ti")
Si ni siquiera eso se pudiera hacer, en ese mismo día podrán obtener la indulgencia plenaria los que se unan con
la intención a los que realizan del modo ordinario la obra prescrita para la
indulgencia y ofrecen a Dios misericordioso una oración y a la vez los
sufrimientos de su enfermedad y las molestias de su vida, teniendo también
ellos el propósito de cumplir, en cuanto les sea posible, las tres condiciones
prescritas para lucrar la indulgencia plenaria,
Los sacerdotes que desempeñan el ministerio pastoral, sobre todo los
párrocos, informen oportunamente a sus fieles acerca de esta saludable
disposición de la Iglesia, préstense con espíritu pronto y generoso a escuchar
sus confesiones, y en el domingo de La Misericordia Divina ,
después de la celebración de la
Santa Misa o de las Vísperas, o durante un acto de piedad en
honor de La
Misericordia Divina , dirijan, con la dignidad propia del
rito, el rezo de las oraciones antes indicadas; por último, dado que son
"Dichosos los misericordiosos, porque ellos alcanzarán misericordia"
(Mt 5, 7), al impartir la catequesis, impulsen a los fieles a hacer con la
mayor frecuencia posible obras de caridad o de misericordia, siguiendo el ejemplo
y el mandato de Jesucristo, como se indica en la segunda concesión general del
"Enchiridion Indulgentiarum".
Este decreto tiene vigor perpetuo. No obstante cualquier disposición
contraria.
Dado en Roma, en la sede de la Penitenciaría apostólica, el 29 de junio de 2002,
en la solemnidad de San Pedro y San Pablo, apóstoles.
Luigi DE MAGISTRIS
Arzobispo titular de Nova
Pro-penitenciario mayor
Gianfranco GIROTTI, o.f.m. conv.
Regente
[1] cfr. www.vatican.va/roman_curia/tribunals/apost_penit/documents/rc_trib_appen_doc_20020629_decree-ii_sp.html
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